ESTATUTO DE FELAIBE

APROBADOS EN LA ASAMBLEA DE SOCIOS CELEBRADA EN LIMA PERU 15 DE OCTUBRE DE 2021

Preámbulo

Los miembros actuales de FELAIBE, reunidos en Asamblea extraordinaria, en vistas a la posibilidad de reformular los estatutos vigentes, conjugando la fidelidad a los objetivos e ideales originarios con la adaptación a las nuevas realidades de la sociedad en estos comienzos del siglo XXI.
La iniciativa para el establecimiento de la Federación actual se tomó, de común acuerdo, en Caracas, el martes 25 de junio de 1991, estando representadas las siguientes instituciones:

a- La Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Medicina (FEPAFEM), con sede en Caracas, Venezuela, representada por su Director Ejecutivo, Dr. Pablo Pulido.

b- El Centro de Bioética de la Fundación Dr. José María Mainetti, con sede en Manuel B. Gonnet, Provincia de Buenos Aires, Argentina, representada por su Director Ejecutivo, Dr. José Alberto Mainetti

c- El Centro de Ética Médica de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME), representado por su fundador y director Alfonso Llano Escobar, S.J. con sede en Santa fé de Bogotá, Colombia.

Luego de la primera versión de los estatutos que iniciaron la actividad, se reformularon los mismos, siendo los vigentes hasta ahora los protocolizados el 6 de julio de 2007 por la Dra. Marta Teresa Francapani, a la sazón presidenta de FELAIBE, en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina, ante la Notaria Liliana C. Giannacarli, incorporando las reformas aprobadas en la ciudad de Caracas el 8 de febrero de 2001.
En la Asamblea Extraordinaria, celebrada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 12 de abril de 2019, se aprobó la reforma de los Estatutos de la organización, para atemperarlos a las nuevas realidades de la Bioética y de nuestra región de América Latina y del Caribe, con una apertura cada vez mayor a todo el ámbito lingüístico y cultural iberoamericano.

CAPITULO I : DEL NOMBRE Y EL ESTATUTO JURÍDICO

articulo 1 : eL NOMBRE

La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE INSTITUCIONES DE BIOÉTICA (FELAIBE) agrupa tanto instituciones como personas físicas interesadas y comprometidas con el desarrollo de la bioética en nuestra Región y con apertura a colaboraciones en el nivel global.

articulo 2 : Las instituciones y los individuos

Por INSTITUCIONES DE BIOÉTICA se entiende:

1) Centros e institutos académicos, universitarios o autónomos, dedicados al estudio e investigación en el campo de la bioética.

2-a) Comités y comisiones nacionales o regionales de bioética.

2-b) Comités de ética en instituciones de salud, académicas, de investigación y servicio.

2-c) Fundaciones de carácter público o privado que se dediquen al estudio, enseñanza e investigación en el campo de la bioética.

3) Agrupaciones o asociaciones de individuos interesados en el estudio y promoción del pensamiento bioético.

4) El listado anterior no debe entenderse como numerus clausus, quedando al prudente juicio de la Comisión Directiva la propuesta de admisión de otras instituciones que así lo solicitasen, siempre que su finalidad y activad sean compatibles con la bioética y con una ética de carácter humanista, amplia y dialogante.

Además de las instituciones, la Federación también agrupa y asocia como miembros de pleno derecho a individuos que están interesados en la bioética y están comprometidos con los valores e ideales de nuestra organización, bien sea que estén asociados a las Instituciones anteriores o que en su carácter personal tengan un compromiso en el campo bioético.

articulo 3 : La Bioética

La bioética es el estudio sistemático de las dimensiones morales -incluida la visión moral, las decisiones, la conducta, las líneas de acción, etc.- de las ciencias de la vida y los cuidados sanitarios con el empleo de una variedad de metodologías éticas y en un planteamiento interdisciplinar, que incluya la ecología y las neurociencias.

articulo 4 : Estatuto Legal

La Federación es una persona jurídica, sujeto de derechos y deberes, sin ánimo de lucro y con capacidad para realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos lícitos, dentro de los límites establecidos por las leyes aplicables. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de México, México.

CAPITULO II : SOBRE LA MISIÓN DE LA FELAIBE

articulo 1 : Pluralismo a partir de un conjunto de valores compartidos

Desde su nacimiento, la bioética ha tenido una vocación ecológica y pluralista, con apertura a distintas tradiciones filosóficas, culturales y religiosas.
La Federación Latinoamericana y del Caribe de Bioética quiere ser el espacio en el que ese diálogo plural tenga lugar en nuestra Región, con apertura global, dentro de los límites establecidos por una ética humanista, respetuosa de la dignidad de la persona humana, de la justicia social y del cuidado del ambiente para las generaciones futuras.
La Federación se opone a toda discriminación basada en origen nacional, raza, género, credo religioso, afiliación política o cualquier otro tipo de discriminación injusta o injuriosa.
Estamos comprometidos con la promoción de la igualdad y de los derechos humanos fundamentales, manteniendo una actitud de apertura y promoción del sano debate en temas en los que cabe una legítima diversidad de opiniones éticas.

articulo 2 : Objetivos específicos de FELAIBE

  • Promover la bioética en la Región, a través de la investigación, la docencia y la creación de espacios de encuentro y colaboración, en especial, siguiendo la idea inicial, con la realización de un Congreso bianual y Jornadas Virtuales, que se llevarán a cabo una o dos veces al año.
  • Crear redes de colaboración en diversas áreas de interés en bioética, tales como temas de bioética clínica, debates sobre los confines de la vida, ética de la investigación, neurociencia, ecología, fundamentación filosófica de la bioética, bioética y tradiciones espirituales y religiosas, etc.
  • Estimular la investigación y las publicaciones y difundir información sobre las publicaciones académicas de bioética en la Región.
  • Estimular y facilitar la comunicación y la mutua ayuda en todo lo referente a las iniciativas bioéticas en la Región. En este aspecto, la Federación se compromete a estimular el uso de las nuevas tecnologías digitales como soporte para la realización de este objetivo.
  • Contribuir a la institucionalización de la bioética en las universidades, centros de investigación e instituciones de servicios de salud en la Región.
  • Promover tomas de postura colectivas sobre temas de relevancia bioética en la Región sobre los que existan amplios consensos en la comunidad bioética.
  • Estimular la divulgación del conocimiento bioético fuera de los ambientes académicos, llegando a los centros de educación secundaria y a la población general, utilizando las redes sociales y los medios de comunicación masiva tradicionales como la radio, la prensa escrita y la televisión.

CAPITULO III : SOBRE LOS SOCIOS

articulo 1 : Las modalidades de socios

La Federación Latinoamérica y del Caribe de Bioética contará con las siguientes modalidades de socios:

SOCIOS FUNDADORES

Aquellos que a título personal o institucional fueron determinados como tales al concluir el proceso de fundación de la entidad.

SOCIOS DE NÚMERO

a) Las instituciones de bioética de América Latina y el Caribe comprometidas con la promoción de la bioética y con la misión y objetivos de la Federación (enunciadas en el capítulo 1 artículo 2) y los candidatos individuales y que hayan sido admitidos como tales por la Comisión Directiva.

b) Los individuos que a título personal estén comprometidos con la promoción de la bioética, identificados con la misión y objetivos de nuestra organización y que estén al día en el pago de las cuotas.

SOCIOS DISTINGUIDOS

Socios de número que han trabajado de manera señalada por la Federación y por el desarrollo de la bioética en nuestra Región. Cualquier socio activo de la Federación puede proponer a la Comisión Directiva (incluso por medio electrónico, hasta 30 días antes de la Asamblea correspondiente) los candidatos que considere idóneos para recibir esta distinción. La Comisión Directiva evaluará los nombres propuestas y los presentará a la Asamblea de socios.

SOCIOS HONORARIOS

Instituciones o personas físicas de cualquier nación que, por méritos especiales en el campo de la bioética, en materias afines o en la promoción de los valores identitarios de la Federación se consideren merecedores de esta distinción. La otorgación de esta distinción debe ser aprobada por la Asamblea de FELAIBE. Cualquier socio activo de la Federación puede proponer a la Comisión Directiva (incluso por medio electrónico, hasta 30 días antes de la Asamblea correspondiente) los candidatos que considere idóneos para recibir esta distinción.

articulo 2 : Cuotas societarias

La Asamblea de socios bianual establecerá las cuotas requeridas para cada una de las categorías de socios con excepción de los socios honorarios, socios fundadores y distinguidos (que están exentos del pago de cuotas), para los dos años siguientes. La cuota se pagará por los medios que establezca la Comisión Directiva. Sin este requisito, no se puede participar con voto en la Asamblea. No obstante, la Comisión Directiva puede determinar la exención del pago de cuotas en casos particulares de personas o países, y durante el tiempo que se estime prudente, atendiendo a circunstancias de índole económica y política en la Región.

articulo 3 : Actividades y deberes de los socios

  • Participar de las comisiones de trabajo que se puedan generar (preferente, no obligatorio)
  • Participar de los Congresos bianuales: Es obligatoria la participación a nivel Institucional, en al menos dos de cada tres Congresos por medio de un delegado oficial. En el nivel individual se espera que participen en uno de cada dos congresos, es decir, al menos una vez cada cuatro años.
  • Participar en las Asambleas convocadas oportunamente y con la misma frecuencia mínima establecida para los congresos.

articulo 4 : Condiciones para mantener la calidad de socio

Perderá la calidad de socio aquella institución o persona que no cumpla con los deberes establecidos para su categoría. En esta circunstancia, la Comisión Directiva enviará una comunicación fehaciente a la institución o persona interesada. En ausencia de respuesta satisfactoria, la Comisión Directiva tomará las determinaciones que estime oportunas y justas.
También puede perderse la calidad de socio por haber incurrido en conductas que contradicen gravemente los valores y objetivos de la Federación. La pérdida de esta calidad debe ser aprobada por mayoría simple en la Asamblea de la Federación, a propuesta de la Comisión Directiva.

CAPITULO IV : DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

articulo 1 : La Asamblea como órgano de control de la CD (Asamblea ordinaria y/o extraordinaria)

La Asamblea de Socios es el supremo órgano de gobierno de la Federación.
La reunión ordinaria de la Asamblea de Socios se debe realizar en ocasión del Congreso Bianual.
La convocatoria está implícita con el anuncio del Congreso Bianual, que se hará en formato electrónico. La Comisión Directiva solamente estipulará el día y hora de la Asamblea. Si el Congreso se tuviese que celebrar virtualmente, la Asamblea Ordinaria también se realizará en el mismo formato.
En la misma, el Presidente, junto al Secretario, hace la memoria de lo actuado durante el bienio precedente y el Tesorero informa sobre su gestión.
Se puede convocar una Asamblea Extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos una tercera parte de los socios de número o por voto mayoritario de la Comisión Directiva, certificado por el secretario general. Debe convocarse con quince días de anticipación. La convocatoria se realizará por medios electrónicos, decidiendo la Comisión Directiva el formato (electrónico o presencial) de la Asamblea.

articulo 2 : Del quórum

El quórum para una asamblea general, ordinaria o extraordinaria, lo constituye la mitad más uno de los socios de FELAIBE.
Una vez establecido el quórum, las determinaciones para el gobierno ordinario de la Federación se hacen por votación de los socios presentes en la Asamblea. Se requiere mayoría simple para aprobar una moción en la Asamblea.
En caso en que no hubiese quórum para la asamblea ordinaria, se realiza una segunda convocatoria treinta minutos después, en la que los socios presentes constituirán el quórum. En este caso, todas las decisiones se deben aprobar por dos terceras partes de los votos. En el caso de la Asamblea extraordinaria no se permite el recurso a segunda convocatoria.

articulo 3 : De la reforma de estatutos

Para la reforma de los estatutos o para la disolución de la organización se requiere el voto afirmativo de dos terceras partes de los presentes en la Asamblea debidamente constituida.

articulo 4 : Quién tiene derecho a participar

Para poder participar en la Asamblea se requiere ser un miembro activo. Cada miembro a título personal tiene derecho a un voto, mientras que los miembros institucionales tienen derecho a tres votos. Para ejercer su derecho al voto, los miembros institucionales deben nombrar un representante oficial para votar en su nombre en las asambleas. Si el representante de la institución es, además, miembro a título personal, tiene el derecho a votar también en su carácter personal.
Un socio que no puede participar en la Asamblea Ordinaria, por una razón legítima, puede delegar por escrito a otro socio para que lo represente y vote en su nombre para la elección de la Comisión Directiva y otros asuntos que estén en la agenda de la Asamblea, pero no para asuntos nuevos que surjan en el curso de la Asamblea. El socio delegado sigue teniendo, por supuesto, el derecho de emitir su propio voto en la Asamblea. Como se ha dicho, el delegado no podrá votar en nombre de su representado sobre asuntos para los que no haya recibido delegación expresa.

articulo 5 : Sobre las prerrogativas y responsabilidades de la Asamblea

La Asamblea la dirige el presidente de FELAIBE o, si el presidente estuviese legítimamente impedido, el vicepresidente u otro miembro de la Comisión Directiva, con el aval de la mayoría de los miembros de la Comisión que estén presentes en la Asamblea. Una vez constituido el quórum, se debe aprobar el acta de la asamblea anterior.
En la asamblea general se presenta un informa auditado de tesorería.
Toca a la asamblea general:

  1. Elegir la Comisión Directiva de la Federación, que se elige para un período de dos años.
  2. Elegir el país que será sede del próximo congreso bienal de la Federación.
  3. Examinar y aprobar el acta de la asamblea anterior.
  4. Examinar y aprobar los informes de tesorería.
  5. Disponer del patrimonio de la entidad, dentro de los límites de su identidad y misión.
  6. Aprobar iniciativas y programas que se proponga realizar a nombre de FELAIBE.
  7. Conceder la calidad de socio honorario o de socio distinguido.
  8. Expulsar a un miembro de la organización.
  9. Señalar la cuota y el modo de pagarla.
  10. Examinar, revisar y enmendar los estatutos.
  11. Disolver la organización.

CAPITULO IV : DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

articulo 1 : La Asamblea como órgano de control de la CD (Asamblea ordinaria y/o extraordinaria)

La Asamblea de Socios es el supremo órgano de gobierno de la Federación.
La reunión ordinaria de la Asamblea de Socios se debe realizar en ocasión del Congreso Bianual.
La convocatoria está implícita con el anuncio del Congreso Bianual, que se hará en formato electrónico. La Comisión Directiva solamente estipulará el día y hora de la Asamblea. Si el Congreso se tuviese que celebrar virtualmente, la Asamblea Ordinaria también se realizará en el mismo formato.
En la misma, el Presidente, junto al Secretario, hace la memoria de lo actuado durante el bienio precedente y el Tesorero informa sobre su gestión.
Se puede convocar una Asamblea Extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos una tercera parte de los socios de número o por voto mayoritario de la Comisión Directiva, certificado por el secretario general. Debe convocarse con quince días de anticipación. La convocatoria se realizará por medios electrónicos, decidiendo la Comisión Directiva el formato (electrónico o presencial) de la Asamblea.

articulo 2 : Del quórum

El quórum para una asamblea general, ordinaria o extraordinaria, lo constituye la mitad más uno de los socios de FELAIBE.
Una vez establecido el quórum, las determinaciones para el gobierno ordinario de la Federación se hacen por votación de los socios presentes en la Asamblea. Se requiere mayoría simple para aprobar una moción en la Asamblea.
En caso en que no hubiese quórum para la asamblea ordinaria, se realiza una segunda convocatoria treinta minutos después, en la que los socios presentes constituirán el quórum. En este caso, todas las decisiones se deben aprobar por dos terceras partes de los votos. En el caso de la Asamblea extraordinaria no se permite el recurso a segunda convocatoria.

articulo 3 : De la reforma de estatutos

Para la reforma de los estatutos o para la disolución de la organización se requiere el voto afirmativo de dos terceras partes de los presentes en la Asamblea debidamente constituida.

articulo 4 : Quién tiene derecho a participar

Para poder participar en la Asamblea se requiere ser un miembro activo. Cada miembro a título personal tiene derecho a un voto, mientras que los miembros institucionales tienen derecho a tres votos. Para ejercer su derecho al voto, los miembros institucionales deben nombrar un representante oficial para votar en su nombre en las asambleas. Si el representante de la institución es, además, miembro a título personal, tiene el derecho a votar también en su carácter personal.
Un socio que no puede participar en la Asamblea Ordinaria, por una razón legítima, puede delegar por escrito a otro socio para que lo represente y vote en su nombre para la elección de la Comisión Directiva y otros asuntos que estén en la agenda de la Asamblea, pero no para asuntos nuevos que surjan en el curso de la Asamblea. El socio delegado sigue teniendo, por supuesto, el derecho de emitir su propio voto en la Asamblea. Como se ha dicho, el delegado no podrá votar en nombre de su representado sobre asuntos para los que no haya recibido delegación expresa.

articulo 5 : Sobre las prerrogativas y responsabilidades de la Asamblea

La Asamblea la dirige el presidente de FELAIBE o, si el presidente estuviese legítimamente impedido, el vicepresidente u otro miembro de la Comisión Directiva, con el aval de la mayoría de los miembros de la Comisión que estén presentes en la Asamblea. Una vez constituido el quórum, se debe aprobar el acta de la asamblea anterior.
En la asamblea general se presenta un informa auditado de tesorería.
Toca a la asamblea general:

  1. Elegir la Comisión Directiva de la Federación, que se elige para un período de dos años.
  2. Elegir el país que será sede del próximo congreso bienal de la Federación.
  3. Examinar y aprobar el acta de la asamblea anterior.
  4. Examinar y aprobar los informes de tesorería.
  5. Disponer del patrimonio de la entidad, dentro de los límites de su identidad y misión.
  6. Aprobar iniciativas y programas que se proponga realizar a nombre de FELAIBE.
  7. Conceder la calidad de socio honorario o de socio distinguido.
  8. Expulsar a un miembro de la organización.
  9. Señalar la cuota y el modo de pagarla.
  10. Examinar, revisar y enmendar los estatutos.
  11. Disolver la organización.

CAPITULO IV : DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

articulo 1 : Sobre la composición

La Comisión Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y dos vocales. Es deseable que la Junta sea representativa de las diferentes áreas geográficas de la Región. El pasado presidente forma parte de la Comisión Directiva durante el período de incumbencia de su sucesor.

articulo 2 : Sobre la elección

La Comisión Directiva se elige por voto directo en la Asamblea ordinaria para un término de dos años.
Todos los cargos son renovables para un segundo período de dos años. También puede reelegirse un miembro de la Comisión para un cargo distinto. No se puede ocupar un cargo en la Comisión Directiva por más de tres períodos bienales consecutivos.

articulo 3 : Sobre las reuniones de la Junta Directiva

La Comisión Directiva se reunirá periódicamente, al menos bimestralmente, llevando un acta de lo conversado y decidido, puede ser en forma presencial o a distancia, usando las modernas tecnologías de comunicación. Las reuniones serán convocadas por el presidente, que luego de asumir su cargo hace la propuesta a los miembros de la Comisión Directiva. Las reuniones se deben convocar con un mes de anticipación, buscando consensuar fecha y horario entre los miembros de la Comisión.
También se pueden hacer consultas a los socios en formato electrónico (deben establecerse garantías para la integridad y seguridad del voto).
Para que haya quórum en una reunión de la Comisión Directiva, deben estar presentes (en los formatos establecidos) al menos cuatro miembros, incluyendo al presidente o vicepresidente.
Las decisiones requieren el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión, una vez establecido el quórum.

articulo 4 : Sobre el presidente del Congreso

El presidente de la Comisión Directiva y el presidente del Congreso bianual no tienen que coincidir en la misma persona. El presidente del Congreso se designa una vez que se elige la sede del próximo congreso y debe residir en el país sede. Tiene derecho a participar con voz, pero sin voto, en cualquier reunión de la Comisión Directiva en la que se vayan a tocar temas relacionados a la organización del Congreso. 

articulo 5 : Sobre las funciones de la Comisión Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos.
  • Supervisar la organización del congreso bianual.
  • Elaborar planes de trabajo y velar por su ejecución.
  • Nombrar los comités que sean necesarios para ejecutar el plan de trabajo o para atender asuntos que requieran estudio, dando seguimiento y brindando instrucciones precisas a los mismos.
  • Representación legal de la organización.
  • Cualquier otro asunto que le sea delegado por la Asamblea o que deba atenderse de manera prioritaria para la buena marcha de la Federación.

articulo 6 : Sobre el presidente

Son funciones del presidente:

  • Representación legal de la organización, junto al tesorero y en representación de la Comisión Directiva, con autoridad para firmar contratos. Decisiones que impliquen erogación de fondos o el buen nombre de la organización requieren el aval mayoritario de la Comisión Directiva.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, función que podrá delegar, cuando sea necesario, en el vicepresidente. En caso de que el vicepresidente también esté legítimamente impedido puede delegar en el tesorero.
  • No debe hablar en nombre de la Federación sin antes pedir el consejo de la Comisión Directiva, quedando en entera libertad para expresarse en su carácter personal y profesional.
  • Supervisar la implementación del plan de trabajo y el funcionamiento de los comités.
  • Supervisar la labor del secretario general y del tesorero.
  • Firmar, juntamente con el tesorero o el secretario general, documentos legales y las cuentas bancarias de la organización.

articulo 7 : Sobre el vicepresidente

Del vicepresidente:

  • Asistir al presidente y sustituirlo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización.

articulo 8 : Sobre el secretario general

Son funciones del secretario general:

  • Redactar las actas de la Asamblea de Socios y de la Comisión Directiva.
  • Leer al iniciar cada sesión el acta de la anterior.
  • Presentar a las reuniones de la Asamblea de Socios y a la Comisión Directiva la correspondencia, ponencias, informes, proyectos, trabajos, sugerencias y demás documentos, producidos desde la sesión anterior.
  • Velar por una transición ordenada y por la continuidad de las actividades iniciadas, cuando haya cambiado de la Comisión Directiva.
  • Llevar registro de los miembros y de la documentación de la entidad, organizando los archivos pertinentes.
  • Convocar, junto con el presidente, a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Socios y a las reuniones de la Comisión Directiva.
  • Refrendar las actas de la entidad, junto con el presidente, con la firma de ellas.
  • Asistir de manera regular a las reuniones de la CD y a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

articulo 9 : Sobre el tesorero

Son funciones del tesorero:

  • Recaudar las cuotas de los socios y cualquier otro ingreso que reciba la Federación y administrar éstos, lo mismo que el resto del patrimonio de FELAIBE.
  • Llevar libros de ingresos y gastos, debidamente auditados conforme a las reglas de contabilidad, los estatutos de FELAIBE y las leyes del país en el que esté legalmente inscrita la organización y se tengan las cuentas bancarias.
  • Pagar los gastos autorizados por la Comisión Directiva, acompañándolos de los respectivos comprobantes.
  • Rendir cuentas de la gestión económica en cada reunión de la Comisión Directiva y un informe auditado a la Asamblea ordinaria de socios.
  • Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas de la organización.

articulo 10 : Sobre el pasado presidente

  • Participa de pleno derecho, con voz y voto, en las reuniones de la Comisión Directiva.
  • Asesora al presidente y a la Junta para asegurar la continuidad en los trabajos iniciados durante su incumbencia y para informar sobre otras situaciones que requieran continuidad.
  • Otras funciones que le delegue el presidente.

articulo 11 : Sobre los vocales

Son funciones de los vocales:

  • Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
  • Representar el interés general de los socios de FELAIBE.
  • Cualquiera otra función que la Comisión Directiva les encomiende, en conformidad con a misión y metas de la Federación y de los planes de trabajo aprobados por la Asamblea.

articulo 12 : Sobre la asistencia de los miembros de la Comisión Directiva

Si un miembro de la Comisión Directiva se ausenta tres reuniones consecutivas sin la debida justificación o incumple con los deberes del cargo, puede ser reemplazado por el voto mayoritario de la misma.

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